Cláusulas contractuales estándar del EEE

Vigente: 27 de septiembre de 2021

TEN EN CUENTA QUE HEMOS PUBLICADO LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NUEVAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES ESTÁNDAR APROBADAS POR LA COMISIÓN EUROPEA, CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021

SECCIÓN I
Cláusula 1
Propósito y alcance

(a)  El propósito de estas cláusulas contractuales estándar es garantizar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (1) para la transferencia de datos personales a un tercer país.

(b) Las Partes:

(i)   la(s) persona(s) física(s) o legal(es), autoridad(es) pública(s), agencia(s) u otra(s) organización(es) (en lo sucesivo «entidad(es)» que transfieren los datos personales, tal y como se enumera en el Anexo I.A (en lo sucesivo cada «exportador de datos»), y

(ii) la(s) entidad(es) en un tercer país que reciban los datos personales del exportador, directamente o indirectamente a través de otra entidad, también Parte en estas Cláusulas, tal y como se recogen en el Anexo I.A (en adelante, cada «importador de datos»)

han aceptado estas cláusulas contractuales estándar (en lo sucesivo: «Cláusulas»).

(c)  Estas Cláusulas se aplican con respecto a la transferencia de datos personales tal y como se especifica en el Anexo I.B.

(d) El Apéndice de estas Cláusulas que contiene los Anexos a los que se hace referencia en ellas, forma parte integrante de estas Cláusulas.

Cláusula 2
Efecto e invariabilidad de las Cláusulas

(a)  Estas Cláusulas establecen las salvaguardas adecuadas, incluidos los derechos exigibles de los interesados y los recursos legales efectivos, de conformidad con el artículo 46, apartado 1, y el artículo 46, apartado 2, letra c) del Reglamento (UE) 2016/679 y, con respecto a las transferencias de datos de los responsables a los encargados del tratamiento y/o de responsables del tratamiento a responsables del tratamiento, cláusulas contractuales estándar de conformidad con el Artículo 28, apartado 7 del Reglamento (UE) 2016/679, siempre que no se modifiquen, excepto para seleccionar el(los) Módulo(s) adecuado(s) o para añadir o actualizar información en el Apéndice. Esto no impide que las Partes incluyan las cláusulas contractuales estándar establecidas en estas Cláusulas en un contrato más amplio y/o agreguen otras cláusulas o salvaguardas adicionales, siempre que no contradigan, directa o indirectamente, estas Cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.

(b) Estas Cláusulas se entienden sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el exportador de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 3
Terceros beneficiarios

(a)  Los interesados pueden invocar y hacer cumplir estas Cláusulas, como terceros beneficiarios, contra el exportador y/o importador de datos, con las siguientes excepciones:

(i)   Cláusula 1, Cláusula 2, Cláusula 3, Cláusula 6, Cláusula 7;

(ii) Cláusula 8.1(b), 8.9(a), (c), (d) y (e);

(iii) Cláusula 9 – Cláusula 9(a), (c), (d) y (e);

(iv) Cláusula 12 – Cláusula 12(a), (d) y (f);

(v) Cláusula 13;

(vi) Cláusula 15.1(c), (d) y (e);

(vii) Cláusula 16(e);

(viii) Cláusula 18 – Cláusula 18(a) y (b);

(b) El párrafo (a) se entiende sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 4
Interpretación

(a)  Cuando estas Cláusulas utilicen términos que se definen en el Reglamento (UE) 2016/679, dichos términos tendrán el mismo significado que en dicho Reglamento.

(b) Estas Cláusulas se leerán e interpretarán a la luz de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679.

(c)  Estas Cláusulas no se interpretarán de manera que entre en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 5
Jerarquía

En caso de contradicción entre estas Cláusulas y las disposiciones de los acuerdos relacionados entre las Partes, existentes en el momento en que se acuerden o celebren estas Cláusulas a partir de entonces, prevalecerán estas Cláusulas.

Cláusula 6
Descripción de la(s) transferencia(s)

Los detalles de la(s) transferencia(s), y en particular las categorías de datos personales que se transfieren y el(los) propósitos para los que se transfieren, se especifican en el Anexo I.B.

Cláusula 7
Cláusula de acoplamiento 

(a)  Una entidad que no sea Parte en estas Cláusulas podrá, con el acuerdo de las Partes, acceder a estas Cláusulas en cualquier momento, ya sea como exportador de datos o como importador de datos, completando el Apéndice y firmando el Anexo I.A.

(b) Una vez que haya completado el Apéndice y firmado el Anexo I.A, la entidad en proceso de adhesión se convertirá en Parte de estas Cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un exportador o importador de datos de acuerdo con su designación en el Anexo I.A.

(c)  La entidad en proceso de adhesión no tendrá derechos u obligaciones que surjan de estas Cláusulas desde el período anterior a convertirse en Parte.

SECCIÓN II – OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 8
Salvaguardas de protección de datos

El exportador de datos garantiza que ha realizado esfuerzos razonables para determinar que el importador de datos puede, a través de la implementación de medidas técnicas y organizativas adecuadas, cumplir sus obligaciones en virtud de estas Cláusulas.

8.1 Instrucciones

(a)  El importador de datos tratará los datos personales solo siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. El exportador de datos puede dar dichas instrucciones a lo largo de la duración del contrato.

(b) El importador de datos informará inmediatamente al exportador de datos si no puede seguir dichas instrucciones.

8.2 Limitación del propósito

El importador de datos tratará los datos personales solo para el(los) propósito(s) específico(s) de la transferencia, tal y como se establece en el Anexo I.B, a menos que reciba instrucciones adicionales del exportador de datos.

8.3 Transparencia

Previa solicitud, el exportador de datos pondrá a disposición del interesado de forma gratuita una copia de estas Cláusulas, incluido el Apéndice tal y como lo completaron las Partes. En la medida necesaria para proteger los secretos empresariales u otra información confidencial, incluidas las medidas descritas en el Anexo II y los datos personales, el exportador de datos puede redactar parte del texto del Apéndice de estas Cláusulas antes de compartir una copia, pero proporcionará un resumen significativo cuando el interesado no pueda comprender su contenido o ejercer sus derechos. Previa solicitud, las Partes proporcionarán al interesado los motivos de las redacciones, en la medida de lo posible sin revelar la información redactada. Esta Cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones del exportador de datos en virtud de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

8.4 Exactitud

Si el importador de datos tiene conocimiento de que los datos personales que ha recibido son inexactos o han quedado obsoletos, informará al exportador de datos sin demora indebida. En este caso, el importador de datos cooperará con el exportador de datos para eliminar o rectificar los datos.

8.5 Duración del tratamiento y eliminación o devolución de datos

El tratamiento por parte del importador de datos solo tendrá lugar durante el período especificado en el Anexo I.B. Después del final de la prestación de los servicios de tratamiento, el importador de datos, a elección del exportador de datos, eliminará todos los datos personales procesados en nombre del exportador de datos y certificará al exportador de datos que lo ha hecho, o devolverá al exportador de datos todos los datos personales procesados en su nombre y eliminará las copias existentes. Hasta que se eliminen o devuelvan los datos, el importador de datos continuará garantizando el cumplimiento de estas Cláusulas. En caso de que la legislación local aplicable al importador de datos prohíba la devolución o eliminación de los datos personales, el importador de datos garantizará que seguirá velando por el cumplimiento de estas Cláusulas y solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija dicha legislación local. Esto se entiende sin perjuicio de la Cláusula 14, en particular el requisito de que el importador de datos en virtud de la Cláusula 14(e) notifique al exportador de datos a lo largo de la duración del contrato si tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la Cláusula 14(a).

8.6 Seguridad del tratamiento

(a)  El importador de datos y, durante la transmisión, también el exportador de datos implementarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos, incluida la protección contra una violación de la seguridad que conduzca a la destrucción, pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizados a dichos datos (en lo sucesivo «violación de los datos personales»). Al determinar el nivel de seguridad adecuado, las Partes tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica, los costes de implementación, la naturaleza, el alcance, el contexto y el propósito(s) del tratamiento y los riesgos que este implica para los interesados. Las Partes considerarán, en particular, recurrir al cifrado o la seudonimización, incluso durante la transmisión, cuando el propósito del tratamiento pueda cumplirse de esa manera. En caso de seudonimización, la información adicional para atribuir los datos personales a un interesado específico permanecerá, cuando sea posible, bajo el control exclusivo del exportador de datos. Para cumplir sus obligaciones en virtud del presente apartado, el importador de datos implementará al menos las medidas técnicas y organizativas especificadas en el Anexo II. El importador de datos llevará a cabo controles periódicos para garantizar que estas medidas sigan proporcionando un nivel de seguridad adecuado.

(b) El importador de datos concederá acceso a los datos personales a los miembros de su personal solo en la medida estrictamente necesaria para la implementación, gestión y supervisión del contrato. Garantizará que las personas autorizadas para procesar los datos personales se hayan comprometido a la confidencialidad o estén bajo una obligación legal de confidencialidad adecuada.

(c)  En caso de que se produzca una violación de los datos personales relativos a los datos personales procesados por el importador de datos en virtud de estas Cláusulas, el importador de datos tomará las medidas adecuadas para abordar la violación, incluidas medidas para mitigar sus efectos adversos. El importador de datos también notificará al exportador de datos sin demora indebida después de tener conocimiento de la violación de datos. Dicha notificación contendrá los detalles de un punto de contacto en el que se pueda obtener más información, una descripción de la naturaleza de la violación (incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados y los registros de datos personales afectados), sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para abordar la violación, incluidas, cuando proceda, medidas para mitigar sus posibles efectos adversos. Cuando, y en la medida en que no sea posible proporcionar toda la información al mismo tiempo, la notificación inicial contendrá la información disponible en ese momento y se facilitará posteriormente sin demora indebida la información adicional, cuando esté disponible.

(d) El importador de datos cooperará y ayudará al exportador de datos para permitirle cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, en particular para notificar a la autoridad de supervisión competente y a los interesados afectados, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información disponible para el importador de datos.

8.7 Datos sensibles

Cuando la transferencia implique datos personales que revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas o pertenencia a un sindicato, datos genéticos o datos biométricos con el fin de identificar de forma única a una persona física, datos relativos a la salud o a la vida u orientación sexual de una persona, o datos relacionados con condenas e infracciones penales (en lo sucesivo «datos sensibles»), el importador de datos aplicará las restricciones específicas y/o salvaguardas adicionales descritas en el Anexo I.B.

8.8 Transferencias posteriores

El importador de datos solo revelará los datos personales a un tercero siguiendo instrucciones documentadas del exportador de datos. Además, los datos solo pueden divulgarse a un tercero ubicado fuera de la Unión Europea (4) (en el mismo país que el importador de datos o en otro tercer país, en lo sucesivo «transferencia posterior») si el tercero está o acepta estar obligado por estas Cláusulas, en el marco del Módulo adecuado, o si:

(a)  la transferencia posterior es a un país que se beneficia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679 que cubre la transferencia posterior;

(b) el tercero garantiza de otro modo las salvaguardas adecuadas de conformidad con los artículos 46 o 47 del Reglamento (UE) 2016/679 con respecto al tratamiento en cuestión;

(c)  la transferencia posterior es necesaria para el establecimiento, ejercicio o defensa de reclamaciones legales en el contexto de procedimientos administrativos, reglamentarios o judiciales específicos; o

(d) la transferencia posterior es necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otra persona física.

Cualquier transferencia posterior está sujeta al cumplimiento por parte del importador de datos de todas las demás salvaguardas en virtud de estas Cláusulas, en particular la limitación del propósito.

8.9 Documentación y cumplimiento

(a)  El importador de datos tratará de forma rápida y adecuada las consultas del exportador de datos que se relacionen con el tratamiento en virtud de estas Cláusulas.

(b) Las Partes podrán demostrar el cumplimiento de estas Cláusulas. En particular, el importador de datos mantendrá la documentación adecuada sobre las actividades de tratamiento realizadas en nombre del exportador de datos.

(c)  El importador de datos pondrá a disposición del exportador de datos toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Cláusulas y, a petición del exportador de datos, permitir y contribuir a las auditorías de las actividades de tratamiento cubiertas por estas Cláusulas, a intervalos razonables o si hay indicios de incumplimiento. Al decidir sobre una revisión o auditoría, el exportador de datos puede tener en cuenta las certificaciones relevantes en poder del importador de datos.

(d) El exportador de datos puede optar por realizar la auditoría por sí mismo o encargarla a un auditor independiente. Las auditorías pueden incluir inspecciones en los locales o instalaciones físicas del importador de datos y, cuando proceda, se llevarán a cabo con un aviso razonable.

(e)  Las Partes pondrán a disposición de la autoridad de supervisión competente cuando lo solicite la información a la que se hace referencia en los párrafos (b) y (c), incluidos los resultados de cualquier auditoría.

Cláusula 9
Uso de subprocesadores 

(a)  El importador de datos tiene la autorización general del exportador de datos para la contratación de subencargado(s) del tratamiento de una lista acordada. El importador de datos informará específicamente al exportador de datos por escrito de cualquier cambio previsto en dicha lista a través de la adición o sustitución de subprocesadores al menos con catorce días de antelación, dando así al exportador de datos tiempo suficiente para poder oponerse a dichos cambios antes de la contratación del subencargado del tratamiento. El importador de datos proporcionará al exportador de datos la información necesaria para permitir al exportador de datos ejercer su derecho de oposición.

(b) Cuando el importador de datos contrata a un subencargado del tratamiento para que lleve a cabo actividades de tratamiento específicas (en nombre del exportador de datos), lo hará mediante un contrato escrito que establezca, en sustancia, las mismas obligaciones de protección de datos que las que vinculan al importador de datos en virtud de estas Cláusulas, incluso en términos de derechos de terceros beneficiarios para los interesados. (8) Las Partes acuerdan que, al cumplir esta Cláusula, el importador de datos cumple sus obligaciones en virtud de la Cláusula 8.8. El importador de datos garantizará que el subencargado del tratamiento cumpla las obligaciones a las que está sujeto el importador de datos de conformidad con estas Cláusulas.

(c)  El importador de datos proporcionará, a petición del exportador de datos, una copia de dicho acuerdo de subencargado del tratamiento y cualquier modificación posterior al exportador de datos. En la medida necesaria para proteger los secretos empresariales u otra información confidencial, incluidos los datos personales, el importador de datos puede redactar el texto del acuerdo antes de compartir una copia.

(d) El importador de datos seguirá siendo plenamente responsable ante el exportador de datos por el cumplimiento de las obligaciones del subencargado del tratamiento en virtud de su contrato con el importador de datos. El importador de datos notificará al exportador de datos cualquier incumplimiento por parte del subencargado del tratamiento de las obligaciones que le incumben en virtud de dicho

(e)  El importador de datos acordará una cláusula de tercer beneficiario con el subencargado del tratamiento por la que, en caso de que el importador de datos haya desaparecido de hecho, haya dejado de existir en la legislación o se haya vuelto insolvente, el exportador de datos tendrá derecho a rescindir el contrato del subencargado del tratamiento y a ordenar al subencargado del tratamiento que elimine o devuelva los datos personales.

Cláusula 10
Derechos de los interesados

(a)  El importador de datos notificará sin demora al exportador de datos cualquier solicitud que haya recibido de un interesado. No responderá por sí mismo a dicha solicitud a menos que haya sido autorizado a hacerlo por el exportador de datos.

(b) El importador de datos ayudará al exportador de datos en el cumplimiento de sus obligaciones de responder a las solicitudes de los interesados para el ejercicio de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679. A este respecto, las Partes establecerán en el Anexo II las medidas técnicas y organizativas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, por las que se proporcionará asistencia, así como el alcance y la amplitud de la asistencia requerida.

(c)  En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los párrafos (a) y (b), el importador de datos cumplirá las instrucciones del exportador de datos.

Cláusula 11
Reparación

(a)  El importador de datos informará a los interesados en un formato transparente y de fácil acceso, a través de un aviso individual o en su sitio web, de un punto de contacto autorizado para tramitar reclamaciones. Tratará con prontitud cualquier queja que reciba de un interesado.

(b) En caso de que se produzca una disputa entre un interesado y una de las Partes en lo que respecta al cumplimiento de estas Cláusulas, dicha Parte hará todo lo posible para resolver el problema de manera amistosa y oportuna. Las Partes se mantendrán informadas mutuamente sobre dichas controversias y, cuando proceda, cooperarán para resolverlas.

(c)  Cuando el interesado invoque un derecho de tercero beneficiario con arreglo a la cláusula 3, el importador de datos aceptará la decisión del interesado.

(i)     presentar una queja a la autoridad de supervisión en el Estado miembro de su residencia habitual o lugar de trabajo, o a la autoridad de supervisión competente de conformidad con la Cláusula 13;

(ii)     remitir la controversia a los tribunales competentes en el sentido de la Cláusula 18.

(d) Las Partes aceptan que el interesado pueda estar representado por un organismo, organización o asociación sin ánimo de lucro en las condiciones establecidas en el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(e)  El importador de datos acatará una decisión vinculante con arreglo a la legislación aplicable de la UE o de los Estados miembros.

(f)  El importador de datos acepta que la elección realizada por el interesado no perjudicará sus derechos sustantivos y procesales a interponer recursos de conformidad con la legislación aplicable.

Cláusula 12
Responsabilidad

(a)  Cada Parte será responsable ante la/s otra Parte/s por cualquier daño que cause a la/s otra/s Parte/s por cualquier incumplimiento de estas Cláusulas.

(b) El importador de datos será responsable ante el interesado, y este tendrá derecho a ser indemnizado, por los daños materiales o inmateriales que el importador de datos o su subencargado causen al interesado por vulnerar los derechos de terceros beneficiarios previstos en las presentes cláusulas.

(c)  No obstante lo dispuesto en el apartado (b), el exportador de datos será responsable ante el interesado, y este tendrá derecho a ser indemnizado, por cualquier daño material o moral que el exportador de datos o el importador de datos (o su subencargado del tratamiento) cause al interesado por haber vulnerado los derechos de terceros beneficiarios previstos en las presentes cláusulas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del exportador de datos y, cuando el exportador de datos sea un encargado del tratamiento que actúe por cuenta de un responsable del tratamiento, de la responsabilidad del responsable del tratamiento con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 o al Reglamento (UE) 2018/1725, según proceda.

(d) Las Partes acuerdan que si el exportador de datos es declarado responsable en virtud del párrafo (c) por daños causados por el importador de datos (o su subencargado del tratamiento), tendrá la potestad de reclamar al importador de datos la parte de la indemnización correspondiente a la responsabilidad del importador de datos por el daño.

(e)  Cuando más de una Parte sea responsable de cualquier daño causado al interesado como resultado del incumplimiento de estas Cláusulas, todas las Partes responsables serán responsables conjunta y solidariamente y el interesado estará autorizado a interponer una acción ante los tribunales contra cualquiera de estas Partes.

(f)  Las Partes acuerdan que si una Parte es considerada responsable en virtud del párrafo (e), tendrá la potestad de reclamar de vuelta a la/s otra Parte/s la parte de la indemnización que corresponda a su responsabilidad por el daño.

(g) El importador de datos no podrá alegar la conducta de un subencargado del tratamiento para eludir su propia responsabilidad.

Cláulsula 13
Supervisión

(a)  Las partes acuerdan que la autoridad de supervisión con responsabilidad de garantizar el cumplimiento por parte del exportador de datos del Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a la transferencia de datos será la Autoridad Holandesa de Protección de Datos (Autoriteit Persoonsgegevens), que actuará como autoridad de supervisión competente.

(b) El importador de datos acepta someterse a la jurisdicción de la autoridad de supervisión competente y cooperar con ella en cualquier procedimiento destinado a garantizar el cumplimiento de estas Cláusulas. En particular, el importador de datos acepta responder a consultas, enviar a auditorías y cumplir las medidas adoptadas por la autoridad de supervisión, incluidas las medidas correctivas y compensatorias. Proporcionará a la autoridad de supervisión una confirmación por escrito de que se han tomado las medidas necesarias.

SECCIÓN III – LEGISLACIÓN Y OBLIGACIONES LOCALES EN CASO DE ACCESO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
Cláusula 14
Legislación y prácticas locales que afectan al cumplimiento de las Cláusulas

(a)  Las Partes garantizan que no tienen motivos para creer que las leyes y prácticas del tercer país de destino aplicables al tratamiento de los datos personales por parte del importador de datos, incluidos cualquier requisito para revelar datos personales o las medidas que autorizan el acceso de las autoridades públicas, impiden que el importador de datos cumpla sus obligaciones en virtud de estas Cláusulas. Esto se basa en el entendimiento de que las leyes y prácticas que respetan la esencia de los derechos y libertades fundamentales y no exceden de lo que es necesario y proporcionado en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los objetivos enumerados en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, no se contradicen con estas Cláusulas.

(b) Las Partes declaran que al proporcionar la garantía del párrafo (a), han tenido debidamente en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

(i) las circunstancias específicas de la transferencia, incluida la longitud de la cadena de procesamiento, el número de actores involucrados y los canales de transmisión utilizados; transferencias posteriores previstas; el tipo de destinatario; el propósito del procesamiento; las categorías y el formato de los datos personales transferidos; el sector económico en el que se produce la transferencia; la ubicación de almacenamiento de los datos transferidos;

(ii) las leyes y prácticas del tercer país de destino, incluidas aquellas que requieren la divulgación de datos a las autoridades públicas o la autorización del acceso de dichas autoridades, relevantes a la luz de las circunstancias específicas de la transferencia, y las limitaciones y salvaguardas aplicables (12);

(iii) cualquier salvaguarda contractual, técnica u organizativa relevante establecida para complementar las salvaguardas en virtud de estas Cláusulas, incluidas las medidas aplicadas durante la transmisión y al tratamiento de los datos personales en el país de destino.

(c)  El importador de datos garantiza que, al llevar a cabo la evaluación de conformidad con el párrafo (b), ha hecho sus mejores esfuerzos para proporcionar al exportador de datos información relevante y acepta que continuará cooperando con el exportador de datos para garantizar el cumplimiento de estas Cláusulas.

(d) Las Partes acuerdan documentar el mensaje de conformidad con el párrafo (b) y ponerlo a disposición de la autoridad de supervisión competente cuando lo solicite.

(e)  El importador de datos se compromete a notificar sin demora al exportador de datos si, tras haber aceptado las presentes cláusulas y durante la vigencia del contrato, tiene motivos para creer que está o ha estado sujeto a leyes o prácticas que no se ajustan a los requisitos de la letra a), incluso a raíz de un cambio en la legislación del tercer país o de una medida (como una solicitud de divulgación) que indique una aplicación de dicha legislación en la práctica que no se ajusta a los requisitos de la letra a).

(f)  Tras una notificación de conformidad con el párrafo (e), o si el exportador de datos tiene motivos para creer que el importador de datos ya no puede cumplir sus obligaciones en virtud de estas Cláusulas, el exportador de datos identificará sin demora las medidas adecuadas (por ejemplo, medidas técnicas u organizativas para garantizar la seguridad y la confidencialidad) que deben adoptar el exportador de datos y/o importador de datos para abordar la situación. El exportador de datos suspenderá la transferencia de datos si considera que no se pueden garantizar las salvaguardas adecuadas para dicha transferencia, o si la autoridad de supervisión competente le ordena que lo haga. En este caso, el exportador de datos tendrá la potestad de rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud de estas Cláusulas. Si el contrato implica a más de dos Partes, el exportador de datos puede ejercer este derecho de rescisión solo con respecto a la Parte correspondiente, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario. Cuando se rescinda el contrato de conformidad con esta Cláusula, se aplicará la Cláusula 16(d) y (e).

Cláusula 15
Obligaciones del importador de datos en caso de acceso de las autoridades públicas
15.1 Notificación

(a)  El importador de datos acepta notificar al exportador de datos y, cuando sea posible, al interesado con prontitud (si es necesario con la ayuda del exportador de datos) si:

(i) recibe una solicitud legalmente vinculante de una autoridad pública, incluidas las autoridades judiciales, de conformidad con la legislación del país de destino para la divulgación de datos personales transferidos de conformidad con estas Cláusulas; dicha notificación incluirá información sobre los datos personales solicitados, la autoridad solicitante, la base legal de la solicitud y la respuesta proporcionada; o

(ii) tenga conocimiento de cualquier acceso directo de las autoridades públicas a los datos personales transferidos de conformidad con estas Cláusulas de acuerdo con la legislación del país de destino; dicha notificación incluirá toda la información disponible para el importador.

(b) Si la legislación del país de destino prohíbe al importador de datos notificar al exportador de datos y/o al interesado, el importador de datos se compromete a hacer todo lo posible para obtener una dispensa de la prohibición, con vistas a comunicar la mayor cantidad de información posible, lo antes posible. El importador de datos acepta documentar sus mejores esfuerzos para poder demostrarlos a petición del exportador de datos.

(c)  Cuando esté permitido por las leyes del país de destino, el importador de datos acepta proporcionar al exportador de datos, a intervalos regulares durante la duración del contrato, tanta información relevante como sea posible sobre las solicitudes recibidas (en particular, el número de solicitudes, el tipo de datos solicitados, la(s) autoridad(es) solicitantes, si se han impugnado las solicitudes y el resultado de dichos impugnaciones, etc.).

(d) El importador de datos acepta preservar la información de conformidad con los párrafos (a) a (c) durante la duración del contrato y ponerla a disposición de la autoridad de supervisión competente cuando lo solicite.

(e)  Los párrafos (a) a (c) se entienden sin perjuicio de la obligación del importador de datos de conformidad con la Cláusula 14(e) y la Cláusula 16 de informar al exportador de datos con prontitud cuando no pueda cumplir con estas Cláusulas.

15.2 Revisión de la legalidad y la minimización de datos

(a)  El importador de datos acepta revisar la legalidad de la solicitud de divulgación, en particular si se mantiene dentro de las competencias otorgadas a la autoridad pública que lo requiere, e impugnar la solicitud si, después de una evaluación cuidadosa, concluye que hay motivos razonables para considerar que la solicitud es ilegal según las leyes del país de destino, las obligaciones aplicables según el derecho internacional y los principios de cortesía internacional. En las mismas condiciones, el importador de datos podrá apelar. Al impugnar una petición, el importador de datos solicitará medidas provisionales con el fin de suspender los efectos de la petición hasta que la autoridad judicial competente haya decidido sobre sus méritos. No revelará los datos personales solicitados hasta que se le solicite hacerlo en virtud de las normas de procedimiento aplicables. Estos requisitos se entienden sin perjuicio de las obligaciones del importador de datos en virtud de la Cláusula 14(e).

(b) El importador de datos acepta documentar su respuesta legal y cualquier impugnación a la solicitud de divulgación y, en la medida en que lo permita la legislación del país de destino, poner la documentación a disposición del exportador de datos. También lo pondrá a disposición de la autoridad de supervisión competente cuando lo solicite.

(c)  El importador de datos acepta proporcionar la cantidad mínima de información admisible al responder a una solicitud de divulgación, sobre la base de una interpretación razonable de la solicitud.

SECCIÓN IV - DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 16
Incumplimiento de las Cláusulas y rescisión

(a)  El importador de datos informará sin demora al exportador de datos si no puede cumplir con estas Cláusulas, por cualquier motivo.

(b) En caso de que el importador de datos incumpla estas Cláusulas o no pueda cumplir estas Cláusulas, el exportador de datos suspenderá la transferencia de datos personales al importador de datos hasta que se garantice de nuevo el cumplimiento o se rescinda el contrato. Esto se entiende sin perjuicio de la Cláusula 14(f).

(c)  El exportador de datos tendrá la potestad de rescindir el contrato, en la medida en que se refiera al tratamiento de datos personales en virtud de estas Cláusulas, cuando:

(i) el exportador de datos haya suspendido la transferencia de datos personales al importador de datos de conformidad con el párrafo (b) y el cumplimiento de estas Cláusulas no se restablezca en un plazo razonable y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la suspensión;

(ii) el importador de datos infrinja de forma sustancial o persistente estas Cláusulas; o

(iii) el importador de datos no cumpla una decisión vinculante de un tribunal competente o una autoridad de supervisión en relación con sus obligaciones en virtud de estas Cláusulas.

En estos casos, informará a la autoridad de supervisión competente de dicho incumplimiento. Cuando el contrato implique a más de dos Partes, el exportador de datos podrá ejercer este derecho de rescisión solo con respecto a la Parte correspondiente, a menos que las Partes hayan acordado lo contrario.

(d) Los datos personales que se hayan transferido antes de la rescisión del contrato de conformidad con el párrafo (c) serán devueltos inmediatamente al exportador de datos o eliminados en su totalidad, a elección del exportador de datos. Lo mismo se aplicará a cualquier copia de los datos. El importador de datos certificará la eliminación de los datos al exportador de datos. Hasta que se eliminen o devuelvan los datos, el importador de datos continuará garantizando el cumplimiento de estas Cláusulas. En caso de que la legislación local aplicable al importador de datos prohíba la devolución o supresión de los datos personales transferidos, el importador de datos garantiza que seguirá velando por el cumplimiento de las presentes Cláusulas y que solo tratará los datos en la medida y durante el tiempo que exija dicha legislación local.

(e)  Cualquiera de las Partes podrá revocar su acuerdo de quedar vinculada por estas Cláusulas cuando (i) la Comisión Europea adopte una decisión de conformidad con el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 que cubra la transferencia de datos personales a los que se aplican estas Cláusulas; o (ii) El Reglamento (UE) 2016/679 pasa a formar parte del marco jurídico del país al que se transfieren los datos personales. Esto se entiende sin perjuicio de otras obligaciones que se apliquen al tratamiento en cuestión en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.

Cláusula 17
Ley aplicable 

Estas Cláusulas se regirán por la ley del Estado miembro de la UE en el que esté establecido el exportador de datos. Cuando dicha legislación no permita los derechos de terceros beneficiarios, se regirán por la legislación de otro Estado miembro de la UE que sí permita los derechos de terceros beneficiarios. Las Partes acuerdan que será la legislación de los Países Bajos.

Cláusula 18
Elección del foro y la jurisdicción

(a)  Cualquier disputa que surja de estas Cláusulas será resuelta por los tribunales de un Estado miembro de la UE.

(b) Las Partes acuerdan que serán los tribunales de los Países Bajos.

(c)  Un sujeto de los datos también puede iniciar acciones legales contra el exportador y/o importador de datos ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su residencia habitual.

(d) Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de dichos tribunales.