Los informes de transparencia de Snap Inc. se publican dos veces al año. En ellos se ofrece información importante sobre el volumen y la naturaleza de las solicitudes gubernamentales en las que se requieren datos de las cuentas de los Snapchatters.
Les facilitamos a los usuarios información clara y muy concreta sobre las solicitudes gubernamentales de datos de usuarios que recibimos (y sobre cómo respondemos a ellas) para que sepan a quién exigir responsabilidades al respecto, ya sea al gobierno o a nosotros. Al fin y al cabo, para tener una sociedad transparente, debemos actuar con transparencia. Si no les facilitamos esta información clave, los usuarios no pueden saber con certeza cómo combinamos nuestro inquebrantable compromiso con la protección de su intimidad con las necesidades legítimas de cumplimiento de la ley. Así que, dado que la vigilancia gubernamental es un tema que cada vez preocupa más al público, hemos decidido contribuir en este sentido a través de informes de transparencia semestrales.
Por supuesto, nuestro conocimiento sobre la vigilancia gubernamental también está limitado. Según la sección 702 de la Foreign Intelligence Surveillance Act (Ley de vigilancia de inteligencia o FISA), el Gobierno puede interceptar las comunicaciones electrónicas de manera secreta. Si lo hacen sin que nosotros intervengamos o sin que tengamos constancia de ello, obviamente no podemos dar visibilidad a dichas acciones.
Esa es una de las razones por las que consideramos que el Congreso no debería volver a autorizar la Sección 702 mientras no se introduzcan reformas importantes para resolver problemas esenciales de protección de la intimidad y garantías legales.
Por lo tanto, queremos dejar totalmente claro que no facilitamos voluntariamente a ningún gobierno el acceso a datos de los usuarios para fines de vigilancia, ni directamente ni tampoco a través de terceros.
Asimismo, ponemos el máximo empeño en informar a los usuarios cuando el gobierno solicita datos de ellos. Desde el día 15 de noviembre de 2015, hemos adoptado la política de dar aviso a los Snapchatters cuando recibimos alguna notificación de un proceso legal en la que se requieren datos de sus cuentas. Solo hay dos excepciones a esta política: cuando la legislación nos prohíbe informar de tal solicitud a los usuarios (por ejemplo, si un tribunal dicta una orden de secreto sumarial) o si consideramos que se dan circunstancias excepcionales (por ejemplo, casos de explotación infantil o riesgo inminente de muerte o lesiones corporales).
Para obtener más información sobre cómo abordamos las solicitudes de datos que recibimos de las fuerzas de seguridad, consulte nuestra Guía de aplicación de la ley, la Política de privacidad y las Condiciones del servicio.
Periodo de presentación de la información
Solicitudes
Identificadores de cuenta
Porcentaje de solicitudes respecto a las cuales se facilitaron datos
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
2.008
3.203
81 %
Citaciones
744
1.278
76 %
Solicitud del listado de llamadas realizadas
10
11
70 %
Orden judicial
108
169
81 %
Orden de registro
1.048
1.620
86 %
Emergencia
96
120
69 %
Mandato judicial de intervención telefónica
2
5
50 %
Seguridad nacional
Solicitudes
Identificadores de cuenta*
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
Citaciones de seguridad nacional y directivas u órdenes conforme a la Ley de inteligencia extranjera (FISA)
O-249
0-249
Periodo de presentación de la información
Solicitudes de emergencia
Identificadores de cuenta de solicitudes de emergencia
Identificadores de solicitudes de emergencia Porcentaje de solicitudes de emergencia en las que se han producido algunos datos.
Otras solicitudes de información
Identificadores de cuenta de otras solicitudes
Porcentaje de solicitudes de otra información en las que se presentaron datos
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
64
95
73 %
137
175
0 %
Australia
4
6
50 %
5
8
0 %
Brasil
0
0
N/A
1
1
0 %
Canadá
11
11
100 %
2
2
0 %
República Checa
0
N/A
N/A
1
4
0 %
Dinamarca
0
N/A
N/A
3
4
0 %
República Dominicana
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Estonia
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Francia
4
20
100 %
19
28
0 %
Alemania
0
N/A
N/A
10
13
0 %
Grecia
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Hungría
0
N/A
N/A
1
4
0 %
Islandia
0
N/A
N/A
1
1
0 %
India
0
N/A
N/A
3
3
0 %
Irlanda
1
1
100 %
1
3
0 %
Israel
1
1
0 %
0
N/A
N/A
Malta
0
N/A
N/A
1
1
0 %
México
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Nueva Zelanda
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Noruega
0
N/A
N/A
1
1
0 %
Singapur
0
N/A
N/A
2
2
0 %
España
0
N/A
N/A
2
3
0 %
Suecia
0
N/A
N/A
11
15
0 %
Suiza
1
3
0 %
2
3
0 %
Reino Unido
42
53
69 %
64
73
0 %
Periodo de presentación de la información
Solicitudes de eliminación de contenido
Porcentaje de solicitudes respecto de las cuales se retiró contenido
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
0
N/A
Periodo de presentación de la información
Avisos de retiro de contenido según la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital
Porcentaje de solicitudes respecto de las cuales se retiró contenido
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
18
67 %
Periodo de presentación de la información
Avisos de cancelación según la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital
Porcentaje de solicitudes respecto de las cuales se repuso contenido
1 de julio de 2016 — 31 de diciembre de 2016
0
N/A
* Por “Identificadores de cuentas” nos referimos al número de identificadores (por ejemplo, nombre de usuario, dirección de correo electrónico, número de teléfono, etc.) especificados por las fuerzas de seguridad en el proceso legal al solicitar información del usuario. Algunos procesos legales pueden incluir más de un identificador. En determinados casos, se pueden emplear varios identificadores para una única cuenta. Cuando se especifique un único identificador en varias solicitudes, se incluirá cada uno de esos casos.