19. Arbitraje, renuncia a demanda colectiva y renuncia a jurado
POR FAVOR, LEÉ DETENIDAMENTE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS PORQUE ESTABLECEN QUE VOS Y SNAP ACUERDAN RESOLVER TODAS LAS DISPUTAS ENTRE NOSOTROS A TRAVÉS DEL ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE E INCLUYEN UNA RENUNCIA A DEMANDA COLECTIVA Y UNA RENUNCIA A JUICIO CON JURADO. Este Acuerdo de arbitraje reemplaza a todas las versiones anteriores.
a. Aplicabilidad del Acuerdo de arbitraje. En esta Sección 19 (en adelante, el “Acuerdo de arbitraje”), vos y Snap acuerdan que todos los reclamos y controversias (ya sean por contrato, agravios o de otro tipo), incluidos todos los reclamos y controversias legales, que surjan de o estén relacionadas con estas Condiciones o con el uso de los Servicios o con cualquier comunicación entre vos y Snap que no se presente en un tribunal de reclamos menores se resolverá mediante arbitraje vinculante de forma individual, con la salvedad de que ni vos ni Snap estén obligados a arbitrar: (i) controversias o demandas dentro de la jurisdicción de un tribunal de casos menores consistentes con los límites jurisdiccionales y de dólares que puedan aplicarse, siempre y cuando se trate de una disputa individual y no de una demanda colectiva, (ii) controversias o demandas en las que la única reparación del daño solicitada sea una medida cautelar, y (iii) controversias en las que cualquiera de las partes busque una indemnización equitativa por el supuesto uso ilegal de derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos, secretos comerciales, patentes u otros derechos de propiedad intelectual. Para que no quepan dudas, la frase "todos los reclamos y controversias" también incluye los reclamos y controversias que hubieran surgido entre Snap y vos antes de la fecha de entrada en vigor de estas Condiciones. Asimismo, todas las controversias con respecto a la posibilidad de recurrir al arbitraje de un reclamo (incluidas controversias acerca del alcance, la relevancia, la aplicabilidad, la anulabilidad o la validez del Acuerdo de arbitraje) las decidirá el árbitro, excepto por lo expresamente provisto a continuación.
b. Primero, una Resolución informal de controversias. Queremos abordar cualquier controversia sin necesidad de arbitraje. Si tenés una controversia con Snap que esté sujeta a arbitraje, entonces, antes de iniciar el arbitraje, aceptás enviar por correo una solicitud individualizada (“Demanda previa al arbitraje”) a Snap Inc., ATTN: Litigation Department, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405 para que podamos trabajar juntos para resolver la controversia. Una Demanda Prearbitral es válida solo si pertenece a una sola persona y se realiza en su nombre. Una Demanda Prearbitral presentada en nombre de múltiples personas, no es válida para todas. La Demanda Prearbitral debe incluir: (i) tu nombre, (ii) tu nombre de usuario de Snapchat, (iii) tu nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal o el nombre, número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico de tu abogado, si lo hubiere, (iv) una descripción de tu controversia y (iv) tu firma. Así mismo, si Snap tiene una controversia con vos, Snap enviará un correo electrónico o mensaje de texto con su Demanda Prearbitral individualizada, incluidos los requisitos enumerados anteriormente, a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono asociado a tu cuenta de Snapchat. Si la controversia no se resuelve en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que vos o Snap envíen su Demanda Prearbitral, entonces se puede presentar el arbitraje. Aceptás que el cumplimiento con esta subsección es una condición previa al inicio de cualquier arbitraje y que el árbitro omitirá cualquier arbitraje presentado que no cumpla total y completamente con estos procedimientos de resolución informal de controversias. Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en este Acuerdo, en el Acuerdo de arbitraje o en las Reglas de los Servicios de ADR, la parte contra la que se haya presentado un arbitraje tiene derecho a solicitar una declaración judicial en un tribunal con respecto a si el arbitraje debe ser desestimado por incumplimiento del proceso de resolución informal de controversias establecido en esta subsección.
c. Normas arbitrales. La Ley de arbitraje federal, incluidas sus disposiciones de procedimiento, rige la interpretación y aplicación de esta disposición de resolución de controversias, no la ley estatal. Si, después de completar el proceso de resolución informal de controversias descrito anteriormente, vos o Snap desean iniciar el arbitraje, el arbitraje lo realizará ADR Services, Inc. (ADR Services) (https://www.adrservices.com/). Si ADR Services no está disponible para arbitrar, el arbitraje lo realizará National Arbitration and Mediation (“NAM) (https://www.namadr.com/). Las reglas del foro regirán todos los aspectos del arbitraje, excepto en la medida en que dichas reglas entren en conflicto con estas Condiciones. El arbitraje estará a cargo de un solo árbitro neutral. Cualquier reclamo o controversia cuya suma total solicitada sea inferior a 10 000 dólares americanos se resolverá a través de arbitraje vinculante sin comparecencia, a elección de la parte que solicite la indemnización. Para los reclamos o controversias cuya suma total solicitada sea de 10 000 dólares americanos o superior, el derecho a audiencia se determinará en virtud de las reglas del foro arbitral. Cualquier sentencia del árbitro respecto al laudo se puede presentar ante un tribunal de jurisdicción competente.
d. Reglas adicionales para el arbitraje sin comparecencia. Si se selecciona el arbitraje sin comparecencia, el arbitraje se llevará a cabo por teléfono, en línea, a través de informes escritos o la combinación de estos tres métodos. La parte que inicie el arbitraje debe escoger la modalidad específica. El arbitraje no incluirá ninguna comparecencia personal de las partes o testigos, a menos que las partes lo decidan de mutuo acuerdo.
e. Tarifas. Si Snap es la parte que inicia el arbitraje en contra tuyo, Snap pagará todos los costos que implique el arbitraje, incluida la tarifa completa de la solicitud. Si vos sos la parte que inicia un arbitraje contra Snap, serás responsable de la Tarifa de presentación inicial no reembolsable. Sin embargo, si el monto de la Tarifa de presentación inicial es mayor de lo que tendrías que pagar para presentar una Demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (o, para los casos en que ese tribunal carezca de jurisdicción original, en el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles), Snap pagará la diferencia entre la Tarifa de presentación inicial y la cantidad que tendrías que pagar para presentar una Demanda en el Tribunal. Snap pagará la Tarifa administrativa de ambas partes. De lo contrario, ADR Services establece tarifas por sus servicios, que están disponibles en https://www.adrservices.com/rate-fee-schedule/.
f. Autoridad del árbitro. El árbitro decidirá la jurisdicción del árbitro y los derechos y responsabilidades, si los hubiera, que te corresponden a vos y a Snap. La controversia no se acumulará con otros asuntos ni se unirá a otros casos o partes. El árbitro tendrá la autoridad para dictar mociones dispositivas respecto de la totalidad o parte de un reclamo o controversia. El árbitro tendrá la autoridad para conceder daños y perjuicios monetarios, otorgar cualquier indemnización o vía de indemnización no monetaria a un individuo conforme a la legislación, las reglas del foro arbitral y las Condiciones. El árbitro dictará un laudo por escrito y una sentencia judicial que describan los hechos y conclusiones esenciales en los que se basa el laudo, inclusive el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios concedida. El árbitro tendrá la misma autoridad que el juez de un tribunal para conceder la indemnización de manera individualizada. El laudo del árbitro es firme y vinculante para vos y para Snap.
g. Ofertas de liquidación y Ofertas de juicio. Al menos diez (10) días calendario antes de la fecha establecida para la audiencia de arbitraje, vos o Snap pueden presentar una oferta escrita de juicio a la otra parte para permitir el juicio en condiciones específicas. Si la oferta es aceptada, la misma, con su debida prueba de aceptación, se presentará al proveedor del arbitraje, quien entrará consecuentemente en el juicio. Si la oferta no se acepta antes de la audiencia de arbitraje o dentro de un lapso de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su realización, lo que ocurra primero, la misma se considerará retirada y no podrá presentarse como prueba en el arbitraje. Si una oferta realizada por una de las partes no es aceptada por la otra parte, y la otra parte no obtiene una indemnización más favorable, la otra parte no recuperará sus costos posteriores a la oferta y deberá pagar los costos de la parte que hizo la oferta (incluidas todas las tarifas pagadas al foro arbitral) desde el momento de la oferta.
h. Renuncia a juicio por jurado. VOS Y SNAP RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO DE ACUDIR A UN TRIBUNAL Y TENER UN JUICIO FRENTE A UN JUEZ O UN JURADO. Por el contrario, Snap y vos eligen resolver los reclamos y las controversias mediante arbitraje. Los procedimientos de arbitraje generalmente son más limitados, más eficientes y menos costosos que la resolución de conflictos en sede judicial, y además están sujetos a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. En caso de litigio entre vos y Snap en relación con la anulación o aplicación de un laudo arbitral, VOS Y SNAP RENUNCIAN A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO y elegirán que, en lugar de ello, un juez resuelva la controversia.
i. Renuncia a demandas colectivas o acciones conjuntas. TODOS LOS RECLAMOS Y CONTROVERSIAS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE DEBERÁN SOMETER A ARBITRAJE INDIVIDUAL Y NO COLECTIVO. LOS RECLAMOS DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO PUEDEN SER SOMETIDOS A ARBITRAJE O LITIGIO EN CONJUNTO NI CONSOLIDARSE CON LOS DE OTRO CLIENTE O USUARIO. Esta subsección no impide que vos o Snap participen en una liquidación de reclamos colectivos. Sin perjuicio de cualquier disposición de este Acuerdo, el Acuerdo de arbitraje o las reglas de ADR Services, solo un tribunal puede resolver las controversias con respecto a la interpretación, relevancia o aplicabilidad de esta renuncia, no un árbitro. SI ESTA RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS ES LIMITADA, ANULADA, O SI SE DECLARA NO APLICABLE, ENTONCES, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN MUTUAMENTE LO CONTRARIO, EL ACUERDO DE LAS PARTES PARA ARBITRAR QUEDARÁ ANULADO Y SIN EFECTO CON RESPECTO A DICHO PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE PERMITA QUE EL PROCEDIMIENTO PROCEDA COMO DEMANDA COLECTIVA. EN TALES CIRCUNSTANCIAS, CUALQUIER DEMANDA COLECTIVA APARENTE, DE FISCAL GENERAL PRIVADO O CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA QUE SE PERMITA PROCEDER DEBE PRESENTARSE ANTE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ADECUADO Y NO EN ARBITRAJE.
j. Derecho a renuncia La parte contra la cual se formula el reclamo puede renunciar a cualquiera de los derechos y limitaciones establecidas en este acuerdo de arbitraje. Dicha renuncia no se aplica ni afecta a otras partes del acuerdo de arbitraje.
k. Exclusión voluntaria. Podés excluirte voluntariamente de este Acuerdo de arbitraje. Si lo hacés, ni vos ni Snap le podrán obligar al otro a someterse a un proceso de arbitraje. Para excluirte voluntariamente del Acuerdo, deberás notificar a Snap por escrito a más tardar 30 días después de quedar sujeto a este Acuerdo de arbitraje; de lo contrario, estarás obligado a arbitrar controversias de forma no exclusiva de conformidad con estas Condiciones. Si optás por excluirte únicamente de las disposiciones sobre arbitraje, pero no de la renuncia a demandas colectivas, la renuncia a demandas colectivas se aplicará igualmente. No podés excluirte solamente de la renuncia a demandas colectivas y tampoco de las disposiciones sobre arbitraje. En el aviso deberás incluir tu nombre y dirección, tu nombre de usuario de Snapchat y la dirección de correo electrónico que hayas usado para crear tu cuenta de Snapchat (si tenés una), así como una declaración inequívoca de que rechazás participar en este Acuerdo de arbitraje. Deberás enviar el aviso a esta dirección: Snap Inc., Attn: Arbitration Opt-out, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405; o bien enviar el aviso de rechazo por correo electrónico a arbitration-opt-out@snap.com.
l. Tribunal de casos menores. No obstante lo anterior, tanto vos como Snap pueden presentar una demanda individual ante un tribunal de casos menores.
m. Vigencia del Acuerdo de arbitraje. Este Acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la terminación de tu relación con Snap, incluida cualquier revocación de consentimiento u otra acción que realices para finalizar tu participación en el Servicio o cualquier comunicación con Snap.
En resumen: A menos que ejerzas tu derecho a excluirte de la lista, Snap y vos resolverán todos los reclamos y controversias primero, a través de un proceso de resolución informal de controversias y, si eso no resuelve el problema, de forma individual mediante el arbitraje vinculante. Esto significa que no podés presentar una demanda colectiva contra nosotros en caso de reclamo o controversia.