19. Arbitraje, renuncia a demanda colectiva y renuncia a juicio por jurado
POR FAVOR, LEE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS CUIDADOSAMENTE PORQUE ESTABLECEN QUE TÚ Y SNAP ACUERDAN RESOLVER TODAS LAS DISPUTAS ENTRE NOSOTROS A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE E INCLUYEN UNA RENUNCIA A UNA DEMANDA COLECTIVA Y A UN JUICIO CON JURADO. Este Acuerdo de arbitraje reemplaza a todas las versiones anteriores.
a. Aplicabilidad del convenio arbitral. En esta Sección 19 (el «convenio arbitral»), tú y Snap aceptan que todas las reclamaciones y disputas (ya sean contractuales, extracontractuales o de otro tipo), incluidas las reclamaciones y disputas legales, que surjan de o estén relacionadas con estas Condiciones o el uso de los Servicios o cualquier comunicación entre tú y Snap que no se lleven a un tribunal de reclamos menores se resolverá mediante arbitraje vinculante de forma individual, excepto que tú y Snap no están obligados a arbitrar ninguna: (i) disputas o demandas dentro de la jurisdicción de un tribunal de demandas menores coincidentes con los límites jurisdiccionales y de dólares que puedan aplicarse, siempre y cuando se trate de una disputa individual y no de una acción colectiva, (ii) disputas o demandas donde la única reparación solicitada sea una medida cautelar, y (iii) disputas en las que cualquiera de las partes busque una reparación equitativa por el presunto uso ilegal de derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos, secretos comerciales, patentes u otros derechos de propiedad intelectual. Para que no quepan dudas, la frase "todas las demandas y disputas" también incluye todas las demandas y disputas que hubieran surgido entre nosotros antes de la fecha de entrada en vigor de estas Condiciones. Además, todas las disputas relativas a la arbitrabilidad de demanda (incluidas las disputas sobre el alcance, aplicabilidad, obligatoriedad, revocabilidad o validez del Acuerdo de Arbitraje) se decidirán por el árbitro, a excepción de lo que se indica a continuación.
b. Resolución de disputas informales primero. Queremos tratar cualquier disputa sin necesidad de arbitraje. Si tienes una disputa con Snap que está sujeta a arbitraje, entonces, antes de iniciar el arbitraje, aceptas enviar por correo una solicitud individualizada ("Demanda previa al arbitraje") a Snap Inc., ATTN: Litigation Department, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405 para que podamos trabajar juntos en resolver la disputa. Una Demanda Pre-Arbitraje es válida solo si se refiere a, y está en nombre de, una sola persona. Una Demanda previa al arbitraje presentada en nombre de múltiples personas no es válida para nadie. La Demanda previa al arbitraje debe incluir: (i) tu nombre, (ii) tu nombre de usuario de Snapchat, (iii) tu nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal o el nombre, número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico de tu abogado, si la hubiera, (iv) una descripción de tu disputa, y (iv) tu firma. Del mismo modo, si Snap tiene una disputa contigo, Snap enviará un correo electrónico o mensaje de texto con su Demanda Pre-Arbitraje individualizada, que incluya los requisitos enumerados anteriormente, a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono asociado a tu cuenta de Snapchat. Si la disputa no se resuelve en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que tú o Snap envíen su Demanda Pre-Arbitraje, entonces se puede presentar el arbitraje. Aceptas que el cumplimiento de esta subsección es una condición previa para comenzar el arbitraje, y que el árbitro desestimará cualquier arbitraje presentado sin cumplir total y completamente con estos procedimientos de resolución de disputas informales. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este acuerdo, el acuerdo de arbitraje o las Normas de Servicios ADR, la parte contra la que se haya presentado un arbitraje tiene derecho a buscar una declaración judicial en un tribunal con respecto a si el arbitraje debe ser desestimado por incumplimiento del proceso de resolución de disputas informal establecido en esta subsección.
c. Reglas de arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje, incluidas sus disposiciones de procedimiento, rige la interpretación y aplicación de esta disposición de resolución de disputas, y no la legislación estatal. Si, después de completar el proceso de resolución de disputas informal descrito anteriormente, tú o Snap desean iniciar el arbitraje, el arbitraje lo llevará a cabo ADR Services, Inc. ("Servicios ADR") (https://www.adrservices.com/). Si los Servicios ADR no están disponibles para arbitrar, el arbitraje lo llevará a cabo Arbitraje y Mediación Nacional ("NAM") (https://www.namadr.com/). Las normas del foro de arbitraje regirán todos los aspectos del arbitraje, excepto en la medida en que dichas normas estén en conflicto con estas Condiciones. El arbitraje se realizará por un solo árbitro neutral. Cualquier demanda o disputa cuya cuantía total solicitada sea inferior a 10 000 dólares americanos se resolverá a través de arbitraje vinculante sin comparecencia, a elección de la parte que solicite la reparación del daño. Para reclamaciones o disputas cuando el importe total solicitado sea de 10 000 dólares americanos o más, el derecho a una audiencia se determinará según las reglas del foro arbitral. Cualquier sentencia del árbitro respecto a la indemnización se puede presentar ante un tribunal de jurisdicción competente.
d. Normas adicionales para el arbitraje sin comparecencia. Si se selecciona el arbitraje sin comparecencia, se llevará a cabo por teléfono, en línea, a través de Internet, de informes escritos o de cualquier combinación de estos tres métodos. La parte que inicie el arbitraje debe escoger la modalidad específica. El arbitraje no incluirá ninguna comparecencia personal de las partes o testigos, a menos que las partes lo decidan de mutuo acuerdo.
e. Honorarios. Si Snap es la parte que inicia un arbitraje en tu contra, Snap pagará todos los costos asociados al arbitraje, incluida la totalidad de la tasa de presentación. Si eres la parte que inicia un arbitraje contra Snap, serás responsable de la tarifa de presentación inicial no reembolsable. Sin embargo, si el monto de la tarifa de presentación inicial es mayor de lo que tendrías que pagar para presentar una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (o, para los casos en los que ese tribunal carezca de jurisdicción original, el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles), Snap pagará la diferencia entre la Tarifa de presentación inicial y la cantidad que tendrías que pagar para presentar una demanda en el Tribunal. Snap pagará la tarifa administrativa de ambas partes. De lo contrario, los Servicios ADR establecen los honorarios por sus servicios, que están disponibles en https://www.adrservices.com/rate-fee-schedule/.
f. Autoridad del árbitro. El árbitro decidirá la jurisdicción del árbitro y los derechos y responsabilidades, si los hubiere, de ti y de Snap Inc. La disputa no se acumulará con otros asuntos ni se unirá a otros casos o partes. El árbitro tendrá la autoridad para dictar laudos donde se recojan allanamientos o transacciones respecto de la totalidad o parte de una reclamación o disputa. El árbitro tendrá la autoridad para conceder daños pecuniarios y otorgar cualquier indemnización no pecuniaria conforme a la legislación, las reglas del foro de arbitraje y las Condiciones. El árbitro dictará un laudo por escrito y una declaración de la decisión que describa los hechos y conclusiones esenciales en los que se basa el laudo, inclusive el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios concedida. El árbitro tendrá la misma autoridad que un juez de un tribunal para conceder una indemnización de manera individualizada. El veredicto del árbitro es definitivo y vinculante para ti y para Snap.
g. Ofertas de acuerdo y ofertas de juicio. Al menos diez (10) días calendario antes de la fecha establecida para la audiencia de arbitraje, tú o Snap pueden presentar una oferta de juicio por escrito a la otra parte para permitir el juicio en las condiciones especificadas. Si la oferta es aceptada, la oferta con la prueba de aceptación se presentará al proveedor de arbitraje, quien emitirá el juicio en consecuencia. Si la oferta no se acepta antes de la audiencia de arbitraje o dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su realización, lo que ocurra primero, se considerará retirada y no se puede presentar como prueba en el arbitraje. Si una oferta hecha por una de las partes no es aceptada por la otra parte, y la otra parte no obtiene un beneficio más favorable, la otra parte no recuperará sus costos posteriores a la oferta y pagará los costos de la parte que la ofrece (incluidas todas las tarifas pagadas al foro de arbitraje) desde el momento de la oferta.
h. Renuncia a juicio con jurado. TÚ Y SNAP RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO DE ACUDIR A UN TRIBUNAL Y TENER UN JUICIO FRENTE A UN JUEZ O UN JURADO. En su lugar, tú y Snap, eligen que las reclamaciones y disputas se resuelvan mediante arbitraje. Los procedimientos de arbitraje generalmente son más limitados, más eficientes y menos costosos que las resoluciones aplicables en tribunales, y además están sujetos a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. En caso de litigio entre tú y Snap en relación con la anulación o aplicación de un veredicto arbitral, TÚ Y SNAP RENUNCIAN A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO y eligen que, en lugar de ello, la disputa sea resuelta por un juez.
i. Renuncia a interponer demandas colectivas o consolidadas. TODAS LAS DEMANDAS Y DISPUTAS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE DEBERÁN SOMETER A ARBITRAJE INDIVIDUAL Y NO COLECTIVO. LAS DEMANDAS DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO PUEDEN SER SOMETIDAS A ARBITRAJE O LITIGIO EN CONJUNTO NI CONSOLIDARSE CON LAS DE OTRO CLIENTE O USUARIO. Esta subsección no impide que tú o Snap participen en un acuerdo colectivo de reclamaciones a nivel mundial. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente acuerdo, del Convenio arbitral o de las normas de ADR Services, las disputas relativas a la interpretación, la aplicabilidad o el cumplimiento de esta renuncia solo podrán ser resueltas por un tribunal y no por un árbitro. SI ESTA RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS ES LIMITADA, ANULADA O CONSIDERADA NO APLICABLE, ENTONCES, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN MUTUAMENTE LO CONTRARIO, EL ACUERDO DE ARBITRAJE DE LAS PARTES SERÁ NULO Y SIN EFECTO CON RESPECTO A DICHO PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE PERMITA QUE EL PROCEDIMIENTO SE CONTINÚE COMO UNA ACCIÓN COLECTIVA. EN TALES CIRCUNSTANCIAS, CUALQUIER CLASE PUTATIVA, DE FISCAL GENERAL PRIVADO O ACCIÓN CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA QUE SE PERMITA PROCEDER DEBE PRESENTARSE ANTE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ADECUADA Y NO EN ARBITRAJE.
j. Derecho de renuncia. La parte contra la cual se impone la demanda puede renunciar a cualquiera de los derechos y limitaciones establecidas en este acuerdo de arbitraje. Dicha renuncia no se aplica ni afecta a otras partes del acuerdo de arbitraje.
k. Exclusión optativa. Puedes manifestar tu deseo de rechazar este convenio arbitral. Si lo haces, ni tú ni Snap podrán obligar al otro a someterse a un proceso de arbitraje. Si decides no participar, debes notificar a Snap por escrito a más tardar 30 días después de estar sujeto por primera vez a este convenio arbitral; de lo contrario, estarás obligado a arbitrar disputas no colectivas en virtud de estas Condiciones. Si decides no participar solo en las disposiciones de arbitraje, y no renuncias también a la demanda colectiva, la renuncia a la demanda colectiva sigue en vigor. No puedes optar por no participar sólo en la renuncia a la demanda colectiva y no incluir a las disposiciones de arbitraje. En tu notificación deberás incluir tu nombre y dirección, nombre de usuario de Snapchat y la dirección de correo electrónico que hayas usado para crear tu cuenta de Snapchat (si tienes una), así como una afirmación inequívoca de que rechazas participar en este convenio arbitral. Debes enviar tu notificación/aviso de rechazo a esta dirección: Snap Inc., A/A: Arbitration Opt-out, 3000 31st Street, Santa Mónica, CA 90405 o envía un correo electrónico a arbitration-opt-out@snap.com.
l. Tribunales de instancia. No obstante lo anterior, tú o Snap podrán interponer una acción individual ante un tribunal de instancia.
m. Vigencia del convenio arbitral. Este convenio arbitral sobrevivirá a la terminación de tu relación con Snap, incluida cualquier revocación de consentimiento u otra acción por tu parte para finalizar tu participación en el Servicio o cualquier comunicación con Snap.
En resumen: a menos que ejerzas tu derecho de exclusión, Snap y tú resolverán todas las reclamaciones y disputas primero a través de un proceso de resolución de disputas informal y, si eso no resuelve el problema, de forma individual mediante el arbitraje vinculante. Esto significa que no puedes presentar una demanda colectiva en nuestra contra en caso de que haya una reclamación o disputa.