19. Arbitraje, renuncia a una Acción Colectiva y renuncia a juicio ante jurado
LEE DETENIDAMENTE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS PORQUE DISPONEN QUE TÚ Y SNAP ACUERDAN RESOLVER TODAS LAS CONTROVERSIAS ENTRE NOSOTROS A TRAVÉS DE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE E INCLUYEN UNA RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA Y UNA RENUNCIA A JUICIO ANTE JURADO. El presente Convenio Arbitral reemplaza a todas las versiones anteriores.
a. Aplicabilidad del Acuerdo de Arbitraje. En esta Sección 19 (el "Convenio Arbitral"), tú y Snap acuerdan que todas las reclamaciones y controversias (ya sean contractuales, extracontractuales o de otro tipo), incluidas todas las reclamaciones y controversias legales, que surjan de, o estén relacionados con, estos Términos o el uso de los Servicios o cualquier comunicación entre tú y Snap que no se presenten ante un tribunal de instancia se resolverán mediante arbitraje vinculante de forma individual, a menos que tú y Snap no estén obligados a arbitraje para nada de lo siguiente: (i) las controversias o demandas dentro de la jurisdicción de un tribunal de instancia compatible con los límites jurisdiccionales y monetarios que puedan aplicarse, siempre que se trate de una controversia individual y no de una acción colectiva, (ii) las controversias o demandas en las que la única indemnización solicitada sea una medida precautoria, y (iii) las controversias en las que cualquiera de las partes solicite una indemnización equitativa por el presunto uso ilegal de derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos, secretos comerciales, patentes u otros derechos de propiedad intelectual. Para que no quepan dudas, la frase "todas las reclamaciones y controversias" también incluye todas las reclamaciones y controversias que hayan surgido entre nosotros antes de la fecha de entrada en vigor de estos Términos. Además, todas las controversias relacionadas con la posibilidad de arbitraje de una reclamación (incluidas las controversias sobre el alcance, aplicabilidad, exigibilidad revocabilidad o validez del Acuerdo de Arbitraje) serán decididas por el árbitro, excepto lo dispuesto expresamente a continuación.
b. Resolución informal de controversias primero. Queremos abordar toda disputa sin necesidad de arbitraje. Si tú tienes una controversia con Snap que esté sujeta a arbitraje, antes de iniciar el arbitraje, tú aceptas enviar por correo una solicitud individualizada (“demanda previa al arbitraje”) a Snap Inc., ATTN: Litigation Department, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405, de modo que podamos trabajar juntos para resolver la controversia. Una demanda previa al arbitraje es válida solo si pertenece a una sola persona y se hace a nombre de esta. Una demanda previa al arbitraje presentada a nombre de varias personas no será válida para todas. La demanda previa al arbitraje debe incluir: (i) tu nombre, (ii) tu nombre de usuario de Snapchat, (iii) tu nombre, número de teléfono, dirección de email y dirección postal, o el nombre, número de teléfono, dirección postal y dirección de email de tu abogado, si lo hubiera, (iv) una descripción de tu controversia y (iv) tu firma. Del mismo modo, si Snap tiene una controversia contigo, Snap enviará un correo electrónico o mensaje de texto con su demanda previa al arbitraje individualizada, incluidos los requisitos enumerados anteriormente, a la dirección de email o al número de teléfono asociados a tu cuenta de Snapchat. Si la controversia no se resuelve en el plazo de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que tú o Snap envíen su demanda previa al arbitraje, se podrá presentar el arbitraje. Tú aceptas que el cumplimiento de esta subsección es una condición precedente al inicio del arbitraje, y que el árbitro ignorará cualquier arbitraje presentado que no cumpla plena y completamente estos procedimientos informales de resolución de controversias. No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, el Convenio Arbitral o las Reglas de ADR Services, la parte contra la que se haya presentado un arbitraje tiene derecho a solicitar una declaración judicial ante un tribunal según la cual el arbitraje deba ignorarse o no por incumplimiento del proceso informal de resolución de controversias contemplado en esta subsección.
c. Reglas de Arbitraje. La Ley de arbitraje federal, incluidas sus disposiciones procesales, rige la interpretación y aplicación de esta disposición de resolución de controversias y no la legislación estatal. Si después de completar el proceso informal de resolución de controversias descrito anteriormente tú o Snap desean iniciar el arbitraje, el arbitraje estará a cargo de ADR Services, Inc. (“ADR Services”) (https://www.adrservices.com/). Si ADR Services no está disponible para arbitrar, el arbitraje estará a cargo de National Arbitration and Mediation (“NAM”) (https://www.namadr.com/). Las reglas del foro de arbitraje regirán todos los aspectos del arbitraje, excepto en la medida en que dichas reglas entren en conflicto con estos Términos. El arbitraje se realizará a través de un solo árbitro neutral. Cualquier reclamación o controversia cuya cuantía total solicitada sea inferior a US$10.000 se resolverá a través de arbitraje vinculante sin comparecencia, a elección de la parte que solicite la reparación del daño. Para las reclamaciones o controversias en las que la cuantía total solicitada sea de US$10.000 o superior, el derecho a audiencia se determinará en virtud de las reglas del foro de arbitraje. Cualquier sentencia del árbitro respecto a la indemnización se podrá presentar ante un tribunal de jurisdicción competente.
d. Reglas adicionales para arbitraje sin comparecencia. Si se selecciona el arbitraje sin comparecencia, este se llevará a cabo por teléfono, en línea, a través de informes escritos o cualquier combinación de estos tres métodos. La parte que inicie el arbitraje deberá escoger la modalidad específica. El arbitraje no incluirá ninguna comparecencia personal de las partes o testigos, a menos que las partes lo decidan de mutuo acuerdo.
e. Cuotas / honorarios. Si Snap es la parte que inicia el arbitraje en tu contra, Snap pagará por todos los costos asociados con el arbitraje, incluida toda la tarifa de presentación. Si tú eres la parte que inicia un arbitraje contra Snap, tú serás responsable de pagar la tarifa de presentación inicial no reembolsable. Sin embargo, si el monto de la tarifa de presentación inicial es mayor que lo que tendrías que pagar para presentar una demanda en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California (o, para los casos en que ese tribunal carecería de jurisdicción original, el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles), Snap pagará la diferencia entre la tarifa de presentación inicial y la cantidad que tendrías que pagar para presentar una demanda en el tribunal. Snap pagará la tarifa administrativa de ambas partes. De lo contrario, ADR Services establece tarifas para sus servicios, que están disponibles en https://www.adrservices.com/rate-fee-schedule/.
f. Autoridad del árbitro. El árbitro decidirá sobre la competencia del árbitro y los derechos y responsabilidades, si los hubiera, que te corresponden a ti y a Snap. La controversia no se sumará a otros asuntos ni se unirá a otros casos o partes. El árbitro tendrá la autoridad para dictar laudos respecto a la totalidad o parte de una reclamación o controversia. El árbitro tendrá la autoridad para conceder daños pecuniarios y otorgar cualquier indemnización no pecuniaria conforme a la legislación, las reglas del foro de arbitraje y los Términos. El árbitro dictará un laudo por escrito y una declaración de la decisión en la que describirá los hechos y las conclusiones esenciales en los que se basa el laudo, así como el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios concedida. El árbitro tendrá la misma autoridad que el juez de un tribunal para conceder la indemnización de manera individualizada. La resolución del árbitro es final y vinculante para ti y para Snap.
g. Ofertas de conciliación y ofertas de sentencia. Al menos diez (10) días naturales antes de la fecha establecida para la audiencia del arbitraje, tú o Snap pueden presentar una oferta escrita de sentencia a la otra parte para permitir la sentencia en términos específicos. Si la oferta se acepta, la oferta con prueba de aceptación se presentará al encargado del arbitraje, quien emitirá la sentencia correspondiente. Si la oferta no se acepta antes de la audiencia del arbitraje o dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su realización, lo que ocurra primero, se considerará retirada y no se podrá presentar como prueba en el arbitraje. Si una oferta hecha por una de las partes no es aceptada por la otra parte y la otra parte no obtiene un laudo más favorable, la otra parte no recuperará sus costos posteriores a la oferta y pagará los costos de la parte oferente (incluidas todas las tarifas pagadas al foro arbitral) desde el momento de la oferta.
h. Renuncia a juicio ante un jurado. TÚ Y SNAP RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO DE ACUDIR A UN TRIBUNAL Y TENER UN JUICIO FRENTE A UN JUEZ O UN JURADO. En su lugar, tú y Snap aceptan que las reclamaciones y controversias se resuelvan por medio de arbitraje. En general, los procedimientos de arbitraje son más limitados, más eficientes y menos costosos que los procedimientos que se llevan a cabo en tribunales, y además, están sujetos a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. En caso de litigio entre tú y Snap en relación con la anulación o aplicación de una resolución arbitral, TÚ Y SNAP RENUNCIARÁN A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO y elegirán que, en lugar de ello, la disputa sea resuelta por un juez.
i. Renuncia a acciones legales grupales o colectivas. TODAS LAS RECLAMACIONES Y CONTROVERSIAS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE CONVENIO ARBITRAL SE DEBEN SOMETER A ARBITRAJE O LITIGIO DE FORMA INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA. LAS RECLAMACIONES DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO SE PUEDEN SOMETER A ARBITRAJE O LITIGIO EN CONJUNTO NI CONSOLIDARSE CON LAS DE OTRO CLIENTE O USUARIO. Esta subsección no impide que tú o Snap participen en una conciliación colectiva No obstante cualquier otra disposición de este contrato, Convenio Arbitral o las normas de los Servicios de ADR, las controversias relacionadas con la interpretación, aplicabilidad o aplicabilidad de esta renuncia solo podrán ser resueltas por medio de un tribunal y no por un árbitro. SI ESTA RENUNCIA A LA ACCIÓN COLECTIVA ES LIMITADA, ANULADA O NO SE PUEDE EJECUTAR, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN MUTUAMENTE LO CONTRARIO, EL ACUERDO DE LAS PARTES DE ARBITRAR SERÁ NULO RESPECTO A DICHO PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE PERMITA QUE EL PROCEDIMIENTO CONTINÚE COMO UNA ACCIÓN COLECTIVA. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, CUALQUIER GRUPO PUTATIVO, PROCURADOR GENERAL PRIVADO O ACCIÓN CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA QUE SE PERMITA PROCEDER DEBEN PRESENTARSE ANTE UN TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ADECUADA Y NO ANTE ARBITRAJE.
J. Derecho a la renuncia. La parte contra la cual se impone la reclamación puede renunciar a cualquiera de los derechos y limitaciones establecidos en este Acuerdo de Arbitraje. Dicha renuncia no se aplica ni afecta a otras partes del Acuerdo de Arbitraje.
k. Optar por el rechazo. Puedes decidir rechazar este Convenio Arbitral. Si lo haces, ni tú ni Snap podrán obligar al otro a someterse a un proceso de arbitraje. Para optar por el rechazo, debes notificar a Snap por escrito a más tardar 30 días después de haber quedado sujeto a este Convenio Arbitral; de lo contrario, estarás obligado a arbitrar controversias sin acciones colectivas, de conformidad con estos Términos. Si optas el rechazo solo en las disposiciones sobre arbitraje, y no en la renuncia a la acción colectiva, la renuncia a la acción colectiva seguirá aplicándose. No puedes optar por el rechazo solo en la renuncia a la acción colectiva sin rechazar también las disposiciones sobre arbitraje. En tu notificación deberás incluir tu nombre y dirección, tu nombre de usuario de Snapchat y la dirección de email que hayas usado para crear tu cuenta de Snapchat (si tienes una), así como una declaración inequívoca de que no deseas participar en este Convenio Arbitral. Debes enviar tu aviso de rechazo voluntario a esta dirección: Snap Inc., Attn: Arbitration Opt-out, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405, o enviar el aviso de rechazo voluntario por medio de correo electrónico a arbitration-opt-out@snap.com.
l. Tribunal de instancia. No obstante lo anterior, tú o Snap podrán interponer una acción individual en un tribunal de instancias.
m. Vigencia del Convenio Arbitral. El presente Convenio Arbitral seguirá vigente tras el fin de tu relación con Snap, incluida cualquier revocación del consentimiento u otra acción que realices para poner fin a tu participación en el Servicio o a cualquier comunicación con Snap.
En resumen: A menos que ejerzas tu derecho a optar por el rechazo, Snap y tú resolverán todas las reclamaciones y controversias primero a través de un proceso informal de resolución de controversias y, si eso no resuelve el problema, de forma individual mediante arbitraje vinculante. Esto significa que no puedes presentar una acción colectiva contra nosotros en caso de una demanda o controversia.