19. Arbitraje, renuncia a demandas colectivas y renuncia a juicio con jurado
LEE DETENIDAMENTE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS PORQUE ESTABLECEN QUE TÚ Y SNAP ACEPTAMOS RESOLVER TODAS LAS CONTROVERSIAS ENTRE NOSOTROS MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE E INCLUYEN UNA RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS Y A JUICIO CON JURADO. Este Acuerdo de arbitraje reemplaza a todas las versiones anteriores.
a. Aplicabilidad del Acuerdo de Arbitraje. Es esta Sección 19 (el «Acuerdo de Arbitraje»), tú y Snap acordamos que todas las reclamaciones y controversias (ya sean contractuales, extracontractuales o de otro tipo), incluyendo todas las reclamaciones y controversias legales, que surjan de o estén relacionadas con estas Condiciones o el uso de los Servicios o cualquier comunicación entre tú y Snap que no estén sometidos a proceso monitorio se resolverán mediante arbitraje vinculante de forma individual, excepto que tú y Snap no estamos obligados a someter a arbitraje ninguna: i) controversia o demanda que deba someterse a procedimiento monitorio de acuerdo con los límites jurisdiccionales y de cuantía aplicables, siempre que se trate de una controversia individual y no de una acción colectiva, ii) controversia o reclamación en que la única reparación solicitada sea una medida cautelar y iii) controversias en las que cualquiera de las partes solicite reparación equitativa por el presunto uso ilícito de derechos de autor, marcas comerciales, nombres comerciales, logotipos, secretos comerciales, patentes u otros derechos de propiedad intelectual. Para que no quepan dudas, la frase "todas las demandas y disputas" también incluye todas las demandas y disputas que hubieran surgido entre nosotros antes de la fecha de entrada en vigor de estas Condiciones. Además, todas las disputas relativas a la arbitrabilidad de una demanda (incluidas las disputas sobre el alcance, aplicabilidad, revocabilidad o validez del Acuerdo de Arbitraje) se decidirán por el árbitro, excepto cuando se disponba expresamente lo siguiente.
b. Prioridad de la resolución informal de controversias. Queremos resolver cualquier controversia sin necesidad de arbitraje. Si tienes una controversia con Snap que está sujeta a arbitraje, antes de iniciar el arbitraje, aceptas enviar por correo una solicitud individualizada (“Reclamación previa al arbitraje”) a Snap Inc., A la atención de: Litigation Department, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405 para que podamos trabajar juntos de cara a solucionar la controversia. Una Reclamación previa al arbitraje es válida solo si concierne a una sola persona y está a su nombre. Una Reclamación previa al arbitraje presentada en nombre de varias personas es inválida para todas. La Reclamación previa al arbitraje debe incluir: (i) tu nombre, (ii) tu nombre de usuario de Snapchat, (iii) tu nombre, número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal o el nombre, número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico de tu abogado, si lo tienes, (iv) una descripción de tu controversia y (iv) tu firma. Del mismo modo, si Snap tiene una controversia contigo, Snap enviará un correo electrónico o mensaje de texto con su Reclamación previa al arbitraje individualizada, incluidos los requisitos enumerados anteriormente, a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono asociado con tu cuenta de Snapchat. Si la controversia no se resuelve en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que tú o Snap enviéis vuestra Reclamación previa al arbitraje, entonces se podrá presentar el arbitraje. Aceptas que el cumplimiento de esta subsección es una condición precedente para el inicio del arbitraje, y que el árbitro desestimará cualquier arbitraje presentado sin cumplir total y completamente con estos procedimientos informales de resolución de controversias. No obstante cualquier otra disposición en este Acuerdo, el Acuerdo de arbitraje o el Reglamento de ADR Services, la parte contra la que se haya presentado un arbitraje tiene derecho a solicitar una declaración judicial ante un tribunal sobre si el arbitraje debe ser desestimado por inobservancia del proceso informal de resolución de controversias establecido en esta subsección.
c. Reglas de arbitraje. Es la Ley Federal de Arbitraje, incluidas sus disposiciones de procedimiento, la que rige la interpretación y aplicación de esta disposición de resolución de conflictos, y no la ley estatal. En caso de que, después de completar el proceso de resolución informal de controversias descrito anteriormente, tú o Snap deseemos iniciar el arbitraje, el arbitraje lo llevará a cabo ADR Services, Inc. ("ADR Services") (https://www.adrservices.com/). Si ADR Services no está disponible para arbitrar, el arbitraje lo llevará a cabo National Arbitration and Mediation ("NAM") (https://www.namadr.com/). Las reglas del foro arbitral regirán todos los aspectos del arbitraje, excepto en la medida en que dichas reglas entren en conflicto con estas Condiciones. El arbitraje se realizará por un solo árbitro neutral. Cualquier demanda o disputa cuya cuantía total solicitada sea inferior a 10 000 dólares americanos se resolverá a través de arbitraje vinculante sin comparecencia, a elección de la parte que solicite la reparación del daño. Para las demandas o disputas donde la cuantía total solicitada sea de 10 000 dólares americanos o superior, el derecho a audiencia se determinará en virtud de las reglas del foro del arbitraje. Cualquier sentencia del árbitro respecto a la indemnización se puede presentar ante un tribunal de jurisdicción competente.
c. Reglas adicionales para el arbitraje sin comparecencia. Si se selecciona el arbitraje sin comparecencia, el arbitraje se llevará a cabo por teléfono, a través de internet, de informes escritos o de cualquier combinación de estos tres métodos. La parte que inicie el arbitraje debe escoger la modalidad específica. El arbitraje no incluirá ninguna comparecencia personal de las partes o testigos, a menos que las partes lo decidan de mutuo acuerdo.
e. Tarifas. Si Snap es la parte que inicia el arbitraje contra ti, Snap pagará todos los costes asociados con el arbitraje, incluida la tarifa completa de solicitud. Si eres la parte que inicia un arbitraje contra Snap, te harás cargo de la Tarifa de presentación inicial no reembolsable. Sin embargo, si el importe de la Tarifa de presentación inicial es mayor de lo que tendrías que pagar para presentar una Queja ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California (o, para casos en que tal tribunal careciera de jurisdicción originaria, ante el Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles), Snap pagará la diferencia entre la Tarifa de presentación inicial y la cantidad que tendrías que pagar para presentar una Queja ante el Tribunal. Snap pagará la Tarifa administrativa de ambas partes. Por lo demás, ADR Services establece tarifas por sus servicios, que están disponibles en https://www.adrservices.com/rate-fee-schedule/.
f. Potestades del árbitro. El árbitro decidirá sobre la competencia del árbitro y los derechos y responsabilidades, si los hubiera, que corresponden a ti y a Snap. La disputa no se acumulará con otros asuntos ni se unirá a otros casos o partes. El árbitro tendrá la autoridad para dictar laudos donde se recojan allanamientos o transacciones respecto de la totalidad o parte de una reclamación o disputa. El árbitro tendrá la autoridad para conceder daños pecuniarios y otorgar cualquier indemnización no pecuniaria conforme a la legislación, las reglas del foro de arbitraje y las Condiciones. El árbitro dictará un laudo por escrito y una declaración de la decisión que describa los hechos y conclusiones esenciales en los que se basa el laudo, inclusive el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios concedida. El árbitro tendrá la misma autoridad que el juez de un tribunal para conceder la indemnización de manera individualizada. El veredicto del árbitro es definitivo y vinculante para ti y para Snap.
g. Ofertas de solución amistosa y ofertas de sentencia. Al menos diez (10) días naturales antes de la fecha establecida para la vista de arbitraje, tú o Snap podéis presentar una oferta escrita de sentencia a la otra parte para permitir que se falle en condiciones especificadas. Si se acepta la oferta, la oferta con la prueba de aceptación se presentará al proveedor de arbitraje, quien dictará sentencia en consecuencia. Si la oferta no se acepta antes de la vista de arbitraje o en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de su presentación, lo que ocurra antes, se considerará retirada y no se podrá presentar como prueba en el arbitraje. Si una oferta hecha por una de las partes no es aceptada por la otra parte, y la otra parte no obtiene una indemnización más favorable, la otra parte no recuperará sus costes posteriores a la oferta y pagará los costes de la parte ofertante (incluidas todas las tarifas pagadas al foro de arbitraje) desde el momento de la oferta.
h. Renuncia a juicio con jurado. TÚ Y SNAP RENUNCIAMOS A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO DE ACUDIR A UN TRIBUNAL Y TENER UN JUICIO FRENTE A UN JUEZ O UN JURADO. Tú y Snap habéis elegido, por contra, que las reclamaciones y disputas se resuelvan a través de arbitraje. Los procedimientos de arbitraje generalmente son más limitados, más eficientes y menos costosos que la resolución de conflictos en sede judicial, y además están sujetos a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. En caso de litigio entre tú y Snap en relación con la anulación o aplicación de un veredicto arbitral, TÚ Y SNAP RENUNCIAREMOS A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO CON JURADO y elegiremos que, en lugar de ello, la disputa sea resuelta por un juez.
i. Renuncia a interposición de Demandas colectivas y a consolidación de acciones. TODAS LAS DEMANDAS Y DISPUTAS QUE ESTÉN DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE DEBEN SOMETER A ARBITRAJE O LITIGIO DE FORMA INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA. LAS DEMANDAS DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO PODRÁN SER SOMETIDAS A ARBITRAJE CONJUNTO NI CONSOLIDARSE CON LAS DE OTRO CLIENTE O USUARIO. Esta subsección no impide que tú o Snap participéis en una solución amigable colectiva de reclamaciones. Sin prejuicio de ninguna disposición de este Acuerdo, el Acuerdo de Arbitraje o las Normas de ADR Services, las disputas relativas a la interpretación, aplicabilidad, o ejecutabilidad de esta renuncia se resolverán únicamente por un tribunal y no por un árbitro. SI ESTA RENUNCIA A LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDAS COLECTIVAS SE VE LIMITADA, ANULADA O NO RESULTA DE IMPOSIBLE EJECUCIÓN, ENTONCES, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN MUTUAMENTE LO CONTRARIO, EL ACUERDO DE SUMISIÓN A ARBITRAJE DE LAS PARTES SERÁ NULO Y SIN EFECTO RESPECTO A DICHO PROCEDIMIENTO SIEMPRE QUE SE PERMITA QUE EL PROCEDIMIENTO PROCEDA COMO UNA DEMANDA COLECTIVA. EN TALES CIRCUNSTANCIAS, CUALQUIER POTENCIAL PARTE ACTORA, ACUSACIÓN PARTICULAR DE LA FISCALÍA GENERAL O ACCIÓN CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA QUE SE PERMITA PROCEDER DEBE PRESENTARSE ANTE UN TRIBUNAL CON LA JURISDICCIÓN ADECUADA Y NO EN SEDE ARBITRAL.
J. Derecho a reunciar. La parte contra la cual se impone la demanda puede renunciar a cualquiera de los derechos y limitaciones establecidas en este acuerdo de arbitraje. Dicha renuncia no se aplica ni afecta a otras partes del acuerdo de arbitraje.
k. Exclusión voluntaria. Puedes optar por rechazar la aplicación de este Acuerdo de arbitraje. Si lo haces, ni tú ni Snap podremos obligar al otro a someterse a un proceso de arbitraje. Para rechazar la aplicación de este Acuerdo de arbitraje debes notificarlo a Snap por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quedaste sujeto por primera vez a este Acuerdo de arbitraje; de lo contrario, estarás obligado a someter a arbitraje las controversias de forma no colectiva de conformidad con estas Condiciones. Si optas por rechazar la aplicación solo de las disposiciones sobre arbitraje, y no así la renuncia a demandas colectivas, la renuncia a demandas colectivas sigue siendo aplicable. No puedes optar por rechazar la aplicación solo de la renuncia a demandas colectivas sin hacerlo también respecto a las disposiciones sobre arbitraje. En tu notificación deberás incluir tu nombre y tu dirección, tu nombre de usuario de Snapchat y la dirección de correo electrónico que hayas usado para crear tu cuenta de Snapchat (si tienes una), así como una afirmación inequívoca de que rechazas la aplicación de este acuerdo de arbitraje. Debes enviar tu notificación de rechazo a esta dirección: Snap Inc., A la atención de: Arbitration Opt-out, 3000 31st Street, Santa Monica, CA 90405, o enviar por correo electrónico la notificación de rechazo a arbitration@snap.com.
l. Procedimientos monitorios. No obstante lo anterior, Snap o tú podréis interponer una demanda individual en un tribunal de instancia.
m. Vigencia del Acuerdo de arbitraje. El presente Acuerdo de arbitraje mantendrá su vigencia tras la finalización de tu relación con Snap, incluso en caso de revocación de consentimiento u otra acción por tu parte para finalizar tu participación en el Servicio o cualquier comunicación con Snap.
En resumen: a menos que ejerzas tu derecho a rechazar su aplicación, Snap y tú resolveremos todas las reclamaciones y controversias en primera instancia a través de un proceso informal de resolución de controversias y, si eso no resuelve el problema, de forma individual mediante arbitraje vinculante. Esto significa que no puedes presentar una demanda colectiva contra nosotros en caso de reclamación o controversia.